Valorización de residuos de origen medioambiental.

En un mundo cada vez más enfocado en mejorar los sistemas de producción para la obtención de mas ventas, nos olvidamos de hacer que nuestra actividad sea sostenible y no sea destructiva con el entorno.

Tenemos como referencia la  Ley 7/2022, de 8 de abril esta nos debe de servir como guía en el desarrollo de nuestra actividad

Esta Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es la primera que establece formalmente la relación entre los residuos, la economía circular, el cambio climático y la sostenibilidad, potenciando el concepto de la jerarquía del residuo y su prevención; ambos conceptos imprescindibles para poder cumplir los objetivos de transición hacia una economía circular.

Con esta publicación se transponen al derecho nacional la modificación de las directivas europeas de residuos y la relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, Directiva 2018/8511 y Directiva 2019/9042, respectivamente. En lo relativo a los productores, para lograr los objetivos anteriormente indicados

En esta ley 07/2022 se revisan entre otros el concepto de responsabilidad ampliada del productor y se crea un nuevo gravamen sobre los productos cuyo envase contenga plástico de un solo uso, denominado “impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables”. Impuesto que los fabricantes deberán repercutir a los adquirentes de los productos. La fecha de entrada en vigor de este impuesto es la de 1 de enero de 2023.

Además de esta obligación y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados a diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, obligaciones que se definirán en futuros desarrollos reglamentarios. Otros de los puntos destacables son, la prohibición de la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, excedentes que se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación (concepto que dispondrá de una guía de buenas prácticas en los próximos dos años), y el futuro desarrollo reglamentario para determinar elíndice de reparabilidad de equipos eléctricos y electrónicos.