Este Real Decreto actualiza el RD 865/2003, de 4 de julio de ahora en adelante ( RD), según este RD “su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.” (EXCEPTUANDO LAS INSTALACIONES DESTINADAS A SER VIVIENDAS). Lo novedoso de este RD es la inclusión de un Plan de Prevención contra la legionella.

¿De quien es la responsabilidad del cumplimiento del RD?

La responsabilidad principal del cumplimento de las condiciones higiénico-sanitarias corresponde al titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones de las que es titular.

Para garantizar la minimización, proliferación y dispersión de la Legionella se debe de garantizar la eliminación o reducción de
zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos, debe controlar las condiciones que hacen que se reproduzca controlando la temperatura y desinfección del agua , TODO ESTO, mediante un plan de prevención contra la Legionella (PPCL). El responsable técnico del PPCL o, en su caso, del PSL (este no es obligatorio el PPCL si) tiene la responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes.

¿Qué partes componen un PPCL?

1). Diagnostico inicial

Diagnostico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
1.º Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma, el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro proceda de una red de distribución pública o privada.
3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior.

2). Descripción de los programas siguientes:

1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).
2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV.
3.º Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.
4.º Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.

3). Documentación y registros.

Los documentos y los registros de cada instalación, reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, que en caso de detección de Legionella spp. cumplirán al menos lo descrito en el anexo VIII y los resultados de las mismas. También serán objeto de registro las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo. Los registros serán preferentemente en
soporte informático con una declaración responsable, realizada por el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.

¿Que instalaciones deben realizar control de Legionella?

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Con todo lo expuesto para ir mas al detalle podéis revisar el RD 487/2022 de 21 de junio