Si tienes problemas en los limites establecidos en tu autorizacion de vertido a dominio publico, en determinadas situaciones te puede llegar a interesar anular ese vertido, ya que te va suponer un ahorro .😊
Atentos: 😎😎
Vamos a empezar por las ventajas que te supone:
Te vas a ahorrar el control analítico que según tu autorización de vertido puede ser que te obligue a realizarlo varias veces en el año.
El incumplimiento del punto anterior, es decir no cumplir con los parámetros de vertido que tienes autorizado te puede suponer una sanción económica.
Otro punto a tener en cuenta es la despreocupación del mantenimiento de la EDAR lo que te supone tranquilidad por lo que también es un beneficio.
No estas obligado a llevar un control volumetrico de los vertidos que realizas , lo que tambien es una ventaja.
Estás son las ventajas ……
Cuando anulas tu autorización es porque tus vertidos van a estar recepcionados en un cubeto estanco, es por eso por lo que no necesitas vertido , lo acumulas en un deposito que tiene una certificación de estanqueidad.
Todo esto que te digo esta aqui,
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía en el Capítulo II Sección 1, Articulo 9, punto 2 indica.
“Autorizaciones de vertido a fosas sépticas, depósitos estancos y redes de saneamiento municipales”.
No es necesario autorización de vertido para fosas sépticas estancas,” procediendo a la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado, para lo que deberá presentar ante la correspondiente Delegación Territorial un certificado de estanqueidad firmado por técnico competente y contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos”.
Con todo lo dicho, puedes valorar las desventajas:
Pero si no te queda claro o necesitas saber mas puedes contar con nosotros, estaremos encantados de hablar contigo.